Seguros de personas

grupos

Bolso protegido

Descripción de las Coberturas:

Robo/Hurto de efectos personales
Se indemnizará al Asegurado el costo en el que incurra con motivo del reemplazo de sus Efectos Personales, originado en la pérdida o daño sufrido como consecuencia de robo / hurto, ocurridos durante la vigencia de la presente cobertura , hasta la suma máxima asegurada

Se entiende que los Efectos Personales, comprenden exclusivamente a:

• Documentos Personales: son aquellos documentos del Asegurado que hayan sido emitidos a su nombre por autoridades de la República
Argentina (Documento Nacional de Identidad; Cédula de Identidad; Pasaporte; Registro o Licencia de Conducir; Cédula Verde y/o Título de
Propiedad del Vehículo Automotor)
• Tarjetas: son aquellas tarjetas de Compra, Débito o Crédito, emitidas a nombre del Asegurado por el Banco
• Llaves: son las llaves del Asegurado correspondientes a su domicilio particular y a su vehículo automotor.
• Cartera, Mochila, Billetera o Riñonera, como así también su contenido

Compra Protegida

Descripción de las Coberturas:

Daños materiales
Se cubrirán los accidentes ocurridos exclusivamente dentro del plazo en días cotizados, contando desde la fecha de adquisición del bien, y siempre que la adquisición del mismo haya sido efectuada durante la vigencia de la presente cobertura.

En caso de producirse un daño cubierto por la presente cobertura, se indemnizará el menor de los siguientes valores:

• El precio real de compra del bien asegurado.
• El costo de reparación, siempre que el bien asegurado pueda ser reparado.
• El costo de reposición del bien asegurado.

Robo
Se entenderá que existe robo cuando medie apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro, con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas, sea que tengan lugar antes del hecho para facilitarlo o en el acto de cometerlo o inmediatamente después, para lograr el fin propuesto o la impunidad (Art. 164 del Código Penal). Por intimidación se entenderá únicamente la amenaza directa o indirecta de daño físico inminente al Asegurado o sus allegados.

En caso de producirse un robo cubierto por la presente cobertura, se indemnizará el menor de los siguientes valores:

• El precio real de compra del bien asegurado.
• El costo de reposición del bien asegurado.

Garantía de precio mínimo

Indemnizará al Asegurado la diferencia positiva, entre:

• El precio de adquisición del bien objeto del seguro y
• El precio observado y demostrado por el Asegurado de un bien idéntico (igual marca, mismo modelo y referencia del fabricante, igual medio de pago, mismas condiciones y servicios de venta y de post venta -forma de entrega, plazo de garantía, montaje, instalación, etc-), que comercialice otro comercio diferente de aquel en el que hubiera adquirido el bien.

Desempleo

Descripción de las Coberturas:

Se abonará al Asegurado el beneficio establecido, si pierde los ingresos derivados de su empleo en forma involuntaria, por alguna de las siguientes causas:

• Despido sin justa causa por parte del empleador.
• Acción gremial o sindical de carácter colectivo que dé lugar a la caída de los salarios correspondientes y/o a un despido general por parte del empleador.
• Suspensión del empleado en el empleo por motivos no imputables al mismo.
• Quiebra del empleador o cierre definitivo del establecimiento.
• La compañía se reserva el derecho de repetir contra el Asegurado cuando éste se reinsertara laboralmente sin denunciar tal circunstancia
a la Compañía.

El beneficio será pagado mientras continúe la situación de desempleo involuntario, sujeto a la "Cantidad máxima de meses del beneficio“

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